TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 80
(Cooperativas de propietarios). Las cooperativas de propietarios deberán ajustarse, para la construcción o adquisición de sus viviendas, a lo previsto en la Ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946, modificativas y reglamentarias correspondientes a fraccionamientos de tierras, ya sea en régimen común o de urbanizaciones en propiedad horizontal.