TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 81
(Partes sociales diferenciadas). Las cooperativas de propietarios podrán establecer partes sociales diferenciadas para cada uno de sus socios, en función del valor de tasación de las viviendas adjudicadas, practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y normas concordantes.