TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 82
(Modalidades de cooperativas de propietarios). Las cooperativas de propietarios podrán operar en las siguientes modalidades, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos:
a) Cooperativas de propietarios de entrega inmediata. Son aquellas
en donde se adjudica la propiedad de la vivienda a cada socio, en
forma inmediata a la habilitación municipal y constitución de la
propiedad horizontal si correspondiera, en la Dirección Nacional
de Catastro, con prescindencia del plazo de amortización del
préstamo que se hubiere solicitado para la construcción o
adquisición de las viviendas, En este caso solicitarán la
novación del préstamo, a nombre de cada uno de los socios.
b) Cooperativas de propietarios de entrega diferida. Son aquellas
que difieren la entrega de la propiedad de la vivienda a sus
socios, durante un plazo no mayor al que correspondiere a la
amortización del préstamo que se hubiere solicitado para la
construcción o adquisición de las viviendas. Durante dicho lapso,
la cooperativa operará con las mismas condiciones generales
establecidas para las cooperativas de usuarios.