TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 83
Disolución y liquidación). Las cooperativas de propietarios podrán resolver la disolución y liquidación de la cooperativa una vez entregada la propiedad de las viviendas a cada uno de sus socios, en cuyo caso estará regulada por la normativa legal y reglamentaria en que se constituyó la propiedad.