TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 84
(Cambio de modalidad de cooperativa). Las cooperativas de propietarios podrán continuar en régimen de cooperativa, en las condiciones establecidas en la Ley. En dicho caso la cooperativa deberá constituir los Fondos Especiales y reglamentar el ingreso de socios, retiro de socios y devolución e integración de partes sociales de conformidad con lo previsto para las cooperativas de usuarios.