TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 85
(Autorización de venta de vivienda). Para proceder a la venta de las viviendas dentro de los diez años a partir de su finalización, las cooperativas de propietarios, o en caso de disolución de la misma, los propietarios de las viviendas que se hubieren construido a su amparo, deberán solicitar autorización de los organismos financiadores, acreditando causas justificadas para esa enajenación.