TÍTULO I CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9
(Información mínima de la memoria anual del Consejo Directivo). La memoria anual contendrá la información referida al funcionamiento del gobierno de la cooperativa en todos sus órganos, así como la evaluación del cumplimiento de los fines sociales y de los principios cooperativos.
A dichos efectos la memoria anual deberá incluir información sobre los aspectos que se establecen a continuación:
a) cantidad de socios y total de socios activos;
b) altas y bajas del ejercicio, solicitudes de afiliación aprobadas
y rechazadas;
c) devolución de partes sociales cumplidas y pendientes;
d) cantidad de asistentes a asamblea ordinaria y extraordinaria;
e) clasificación por sexo de quienes ocupan cargos jerárquicos
(cargos gerenciales y electivos);
f) fondos para servicios específicos;
g) cuando corresponda, cantidad de socios trabajadores y de
trabajadores dependientes;
h) remuneración media mensual;
i) aportes de la cooperativa al capital de otras organizaciones;
j) cargos en otras organizaciones;
k) apoyos económicos y/o técnicos recibidos de otras
organizaciones;
l) rendición de cuenta del fondo de capacitación: asistencia de
socios a actividades organizadas por la cooperativa sobre
educación cooperativa, capacitación técnica, actividades
culturales, deportivas y de incidencia social y medioambiental;
m) inversión efectuada en información a los socios;
n) inversión destinada en información al público en general;
o) cuando corresponda, tasa de interés (tasa efectiva anual) por
línea de negocio: montos, cantidad de socios beneficiarios,
plazos y moneda.
Por razones fundadas la Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar a las cooperativas, de acuerdo a la clase, dimensiones y características de que se trate, a prescindir de brindar información sobre uno o más aspectos previstos en el presente artículo.