TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 91
(Prioridad de ingreso a unidades cooperativas). Los socios de la cooperativa matriz tendrán prioridad para el ingreso en las unidades cooperativas organizadas a su amparo o filiales, en caso de vacantes, frente a otras personas físicas no integrantes de la cooperativa matriz. El estatuto de la cooperativa matriz establecerá los procedimientos de comunicación y solicitud de ingreso a dichas unidades cooperativas.