REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 96

   (Pasivos de las cooperativas de ahorro y crédito). A los efectos de contraer los pasivos financieros de acuerdo al artículo 165, numeral 3, literales b y f de la Ley se considerara:
   a)   las Instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo
        nacional e internacional deben ser reconocidas por el INACOOP; y
   b)   los organismos Internacionales de los cuales el país sea miembro
        o reconocidos por INACOOP.
   Además de las fuentes establecidas en el artículo 165, numeral 3 de la Ley la Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar otras fuentes de financiamiento válidas, siempre que las mismas den cumplimiento y acrediten fehacientemente ante la autoridad pública de control lo dispuesto por la Ley N° 17.835 de 23 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009 sobre prevención y control del lavado de activos y de financiación del terrorismo.
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