TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Artículo 97
(Obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización). Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización deberán:
a) Establecer un Código de Conducta que guíe las acciones del
Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, de los administradores y
de todos aquellos que tengan responsabilidades ejecutivas; y
asegurar su difusión en toda la organización, de modo que
constituya una referencia formal e institucional para la conducta
personal y profesional de cada integrante de la cooperativa.
b) Tener una guía de participación cooperativa para socios, que
difunda entre estos sus estatutos sociales, sus reglamentos
internos, las instancias de participación y de reclamos, sus
estados contables y toda información relevante para los socios.
Esta guía deberá ser entregada a los socios al momento de su
afiliación, publicada en cartelera y en el sitio web de la
cooperativa.
c) Desarrollar su gestión de acuerdo a las buenas prácticas en el
servicio, que son aquellas razonablemente exigibles para una
gestión responsable y diligente. A estos fines y en términos
generales, las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización
deberán:
1) velar por los intereses de sus socios y tratarlos justamente, actuando con integridad;
2) blindar a sus socios toda la información necesaria de los productos y servicios que ofrezcan, de una manera clara, suficiente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos esenciales que sean proclives a inducir a error;
3) brindar un asesoramiento diligente al socio;
4) informar sobre los principales riesgos en que puede incurrirse en el uso de los productos o servicios contratados, mediante una forma de comunicación efectiva y diversa al contrato;
5) proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias o controversias con sus socios.
d) Redactar todo documento o contrato a suscribir por el socio de
forma tal que facilite su lectura. A esos efectos se utilizarán
caracteres fácilmente legibles, lenguaje claro, títulos y
subtítulos, letras en negrita y subrayados, y una diagramación
adecuada en cuanto a estilos, espaciado, y toda otra
característica que facilite su comprensión. Los caracteres
tipográficos utilizados en los contratos no podrán ser en ningún
caso inferiores a un tamaño de 10 puntos.
e) Contar con un Plan Director de Informática donde se defina la
estructura del área, las políticas de continuidad del negocio y
las políticas de seguridad (acceso y uso de la información).
f) Contar con un sitio en Internet a los fines de brindar
información a sus socios. Instalar en cada local una cartelera
donde se informe de las actividades sociales y de las condiciones
y precios de los servicios que presta, incluyendo tasas de
interés y todo otro tipo de cargo. En el sitio en Internet se
deberá incluir una referencia a los medios disponibles para que
los socios puedan efectuar consultas y reclamos internos, así
como información acerca de las instancias de reclamos que podrán
efectuar ante la Auditoría Interna de la Nación y ante el Área de
Defensa del Consumidor.
g) Contar con un servicio de auditoría externa de los estados
contables y revisión externa de la cartera así como verificar el
cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente
Capítulo.
Por razones fundadas la Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar a las cooperativas, de acuerdo a las características y volumen de su operatoria, a prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo.