REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 97

   (Obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización). Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización deberán:
   a)   Establecer un Código de Conducta que guíe las acciones del
        Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, de los administradores y
        de todos aquellos que tengan responsabilidades ejecutivas; y
        asegurar su difusión en toda la organización, de modo que
        constituya una referencia formal e institucional para la conducta
        personal y profesional de cada integrante de la cooperativa.
   b)   Tener una guía de participación cooperativa para socios, que
        difunda entre estos sus estatutos sociales, sus reglamentos
        internos, las instancias de participación y de reclamos, sus
        estados contables y toda información relevante para los socios.
        Esta guía deberá ser entregada a los socios al momento de su
        afiliación, publicada en cartelera y en el sitio web de la
        cooperativa.
   c)   Desarrollar su gestión de acuerdo a las buenas prácticas en el
        servicio, que son aquellas razonablemente exigibles para una
        gestión responsable y diligente. A estos fines y en términos
        generales, las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización
        deberán:
   1) velar por los intereses de sus socios y tratarlos justamente, actuando con integridad;
   2) blindar a sus socios toda la información necesaria de los productos y servicios que ofrezcan, de una manera clara, suficiente, veraz y oportuna, evitando la omisión de datos esenciales que sean proclives a inducir a error;
   3) brindar un asesoramiento diligente al socio;
   4) informar sobre los principales riesgos en que puede incurrirse en el uso de los productos o servicios contratados, mediante una forma de comunicación efectiva y diversa al contrato;
   5) proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias o controversias con sus socios.
   d)   Redactar todo documento o contrato a suscribir por el socio de
        forma tal que facilite su lectura. A esos efectos se utilizarán
        caracteres fácilmente legibles, lenguaje claro, títulos y
        subtítulos, letras en negrita y subrayados, y una diagramación
        adecuada en cuanto a estilos, espaciado, y toda otra
        característica que facilite su comprensión. Los caracteres
        tipográficos utilizados en los contratos no podrán ser en ningún
        caso inferiores a un tamaño de 10 puntos.
   e)   Contar con un Plan Director de Informática donde se defina la
        estructura del área, las políticas de continuidad del negocio y
        las políticas de seguridad (acceso y uso de la información).
   f)   Contar con un sitio en Internet a los fines de brindar
        información a sus socios. Instalar en cada local una cartelera
        donde se informe de las actividades sociales y de las condiciones
        y precios de los servicios que presta, incluyendo tasas de
        interés y todo otro tipo de cargo. En el sitio en Internet se
        deberá incluir una referencia a los medios disponibles para que
        los socios puedan efectuar consultas y reclamos internos, así
        como información acerca de las instancias de reclamos que podrán
        efectuar ante la Auditoría Interna de la Nación y ante el Área de
        Defensa del Consumidor.
   g)   Contar con un servicio de auditoría externa de los estados
        contables y revisión externa de la cartera así como verificar el
        cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente
        Capítulo.
   Por razones fundadas la Auditoría Interna de la Nación podrá autorizar a las cooperativas, de acuerdo a las características y volumen de su operatoria, a prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo.
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