TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Artículo 98
(De las sanciones por incumplimiento). En caso que se constate el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 y 165 de la Ley, previa vista a la cooperativa interesada, la Auditoría Interna de la Nación aplicará mediante resolución fundada las sanciones previstas en el artículo 166 de la Ley, así como las comunicaciones que correspondan a los organismos pertinentes.