VISTO: la necesidad de avanzar en un esquema de gobernanza que asegure la implementación de una estrategia nacional de riego, que coordine la concurrencia de políticas sectoriales y competencias de diversos organismos, a efectos de contribuir a la eficiencia, operatividad y agilidad en la toma de decisiones;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en su artículo 3, establece que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el Poder Ejecutivo mediante concesión o permiso y que se podrá autorizar al concesionario o permisario a suministrar a terceros agua con destino riego agrario;
II) que la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, incorpora en el artículo 19, el sistema de riego multipredial y dispone que los proyectos que creen estos sistemas deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo (Autoridad Nacional de Agua); en el artículo 12 se crea la figura del Operador de Sistema de Riego; y en el artículo 14 se incorporan las obras hidráulicas de riego al ámbito de aplicación de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 (Ley de Participación Público Privada);
III) que por los artículos 9 literal A) y 13 de la Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009 y sus modificativas, se creó el Plan Nacional de Aguas - aprobado por el Decreto N° 205/017 de 31 de julio de 2017,- como un instrumento técnico-político para la planificación y la gestión de las aguas considerando sus diversos usos;
CONSIDERANDO: I) que a efectos de la aplicación de proyectos de sistemas de riego, se requiere un ámbito de coordinación que aseguré su operatividad y agilidad en la toma de decisiones entre Presidencia de la República y los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Ambiente, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería a los efectos de diseñar y aplicar instrumentos normativos, financieros y fiscales en forma unificada y coordinada, así como estudios de factibilidad para implementar asociaciones público-privadas, que faciliten la integración del enfoque de adaptación al cambio climático en los planes y políticas públicas sectoriales de riego y en las acciones de las instituciones privadas, usuarios y de la sociedad civil;
II) que para el diseño de la política pública que articule los objetivos mencionados es necesario un ámbito de coordinación específico que se encuentre facultado para aprobar los lineamientos y guías de trabajo, y articule entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil, a efectos de impulsar la extensión de las áreas con sistemas de riego;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 181 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Creación) Créase la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego (en adelante "CEIAR" o "la Comisión") como ámbito de definición e implementación de una estrategia nacional de riego, bajo la órbita de la Presidencia de la República.