El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
(Facultades) Para cumplir sus cometidos la Comisión:
8.1 Mediante el Comité de Gestión:
A. Definirá la necesidad de recursos e instrumentará su obtención de
forma de contar con los fondos necesarios para efectuar contrataciones
de servicios, consultorías, etc.
B. Encomendará la contratación de la Corporación Nacional para el
Desarrollo para la realización de los estudios necesarios y
estructuración jurídica, financiera, entre otros, conforme a los
cometidos que la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y Ley N°
18.786, de 19 de julio de 2011, concordantes y modificativas.
8.2 Mediante el Comité Operativo:
A. Convocará a otros Ministerios, organizaciones públicas o privadas y
sociales, cuando lo entienda necesario.
B. Determinará la contratación de la CND y de los servicios personales
y/o profesionales y/o consultorías necesarias.
C. Elaborará un reglamento interno de actuación.