MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 189/025, RELATIVO A UN AUMENTO DIFERENCIAL PARA LAS JUBILACIONES MINIMAS SERVIDAS POR EL BPS, A OTORGARSE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2026
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 67 de la Constitución de la República, el artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y el artículo 1° del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025;
RESULTANDO: I) que el Inciso 2° del artículo 67 de la Constitución establece que los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;
II) que el artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, faculta al Poder Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste de las pasividades y a otorgar ajustes diferenciales;
III) que el Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025, estableció un aumento diferencial a otorgarse en el mes de julio de 2025 y otro a partir de julio de 2026;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos (Decreto N° 370/007, de 2 de octubre de 2007; Decreto N° 415/008, de 27 de agosto de 2008; Decreto N° 283/010, de 20 de setiembre de 2010; Decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012; Decreto N° 317/013, de 27 de setiembre de 2013; Decreto N° 190/015, de 13 de julio de 2015; Decreto N° 233/016, de 25 de julio de 2016, Decreto N° 252/016, de 15 de agosto de 2016, Decreto N° 217/017, de 10 de agosto de 2017, Decreto N° 232/018, de 23 de julio de 2018. Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, Decreto N° 214/022, de 4 julio de 2022, Decreto N° 3461023, de 26 de octubre de 2023 y Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025);
II) que en esta oportunidad se entiende necesario incrementar el aumento diferencial a las jubilaciones mínimas a otorgarse a partir del 1° de julio de 2026, en las condiciones que se determinaron oportunamente, hasta alcanzar el equivalente a 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre el mínimo establecido en literal a) del artículo 1° del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, y con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la Republica;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: