Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975, por
la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º de la ley 14.360, del 17 de abril de 1975
4º de la ley 14.985, del 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a
la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1º de
diciembre de 1982 al 31 de mayo de 1983.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA