Visto: el decreto 188/982 de 2 de junio de 1982.
Resultando: que el artículo 1º del citado decreto dejó sin efecto
todas las disposiciones que exoneraban del recargo a las importaciones de
artículos, mercaderías, productos y bienes.
Considerando: que dentro de las medidas promocionales que tienen por
finalidad la recuperación de los distintos sectores productivos, se
entiende conveniente propiciar un abaratamiento en el costo de los
insumos del sector agropecuario.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto las exoneraciones
establecidas en el artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979
comprenderán la exoneración del recargo mínimo establecido por el decreto
125/977 de 2 de marzo de 1977.