Visto: la necesidad de modificar los coeficientes establecidos por el
decreto 691/986 del 28 de octubre de 1986.
Resultando: I) Que el artículo 64 de la ley 12.801 de 30 de noviembre
de 1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el
coeficiente a aplicar a cada país;
II) Que el decreto del Poder Ejecutivo 369/972 de 30 de mayo de 1972,
dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores porpondrá las
modificaciones en los coeficientes que surjan de las variaciones
registradas en la clasificación de países de las Naciones Unidas;
III) Que el artículo 48 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981
establece que los coeficientes variarán de 0.65 a 2.00 en fracciones de
0,01 ajustándose a las escalas de los Organismos Internacionales.
Considerando: I) Que de la clasificación de países de las Naciones
Unidas, correspondientes al mes de febrero de 1987 surge la necesidad de
una revisión de los coeficientes para el pago de los haberes y partidas
complementarias asignadas a los funcionarios del Servicio Exterior de la
República;
II) Que las variaciones registradas en la clasificación precitada se
refiere a modificaciones del costo de vida y de sistemas cambiarios en
países en donde la República tiene su Representación;
III) Que es necesario a efectos de mantener los servicios a nivel de
funcionamiento mínimo y eficiente, la readaptación de los coeficientes
actualmente en vigencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, los siguientes
coeficientes:
País Coeficiente
Alemania Democrática 1.13
Alemania Federal 1,61
Arabia Saudita 1,46
Argelia 1,36
Argentina 1,13
Buenos Aires 1,29
Australia 1,14
Austria 1,58
Bahamas 1,46
BELGICA 1,57
Bolivia 1,41
Brasil 0,91
Brasilia 1,07
Río de Janeiro 1,07
Porto Alegre 0,96
Curitiba 0,96
Santos 0,96
San Pablo 1,07
Bulgaria 1,27
Canadá 1,18
Colombia 1,04
Corea del Sur 1,46
Costa de Marfil 1,72
Costa Rica 1,13
Cuba 1,18
Checoslovaquia 1,13
Chile 1,04
China Nacionalista 1,31
Dinamarca 1,62
Dominicana RPCA 1,13
Ecuador 1,10
Egipto 1,31
El Salvador 1,13
España 1,38
Estados Unidos 1,37
Nueva york 1,38
Francia 1,42
París 1,49
Gabón 1,44
Gran Bretaña 1,40
Grecia 1,21
Guatemala 1,23
Honduras 1,29
Hong Kong 1,23
Hungría 0,98
India 1,14
Irán 1,77
Iraq 1,55
Israel 1,22
Italia 1,43
Japón 2,00
Jordania 1,40
Kenia 1,10
Libano 1,13
Marruecos 1,10
México 1,02
Nicaragua 1,10
Nigeria 1,10
Países Bajos 1,56
Panamá 1,37
Paraguay 1,07
Perú 1,19
Polonia 0,98
Portugal 1,19
Rumania 1,35
Santa Sede 1,43
Sud Africa 0,82
Suecia 1,42
Suiza 1,79
U.R.S.S. 0,84
Venezuela 1,04
Yugoslavia 1,13 (*)
La modificación de los coeficientes dispuesta no afectará la Partida
de Contratación de Auxiliares ni las Partidas para los Gastos que reciban
las Embajadas y Consulados.