Declárase que la actualización de las diferencias de sueldo
retroactivas al 1º de marzo de 1985, correspondientes a la recomposición
de la carrera administrativa de funcionarios restituídos, se efectuará
actualizando el importe que debió percibir el funcionario y deduciéndose
de él el importe, también actualizado, de las sumas que percibió con
anterioridad.