FIJACION DEL PAGO DE LAS RETROACTIVIDADES POR RECOMPOSICION DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS RESTITUTIDOS




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 26/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 136

Artículo 3

    En los casos en que se hayan abonado diferencias de sueldo por
recomposición de carrera de funcionarios restituídos, actualizando los
sueldos devengados desde el 1º de marzo de 1985 pero sin actualizar los
sueldos cobrados efectivamente, los importes incorrectos deberán ser
reintegrados por quienes los hayan percibido.
A tal fin facúltase a los organismos respectivos para establecer
procedimientos que permitan efectuar el reintegro de las sumas
correspondientes en hasta treinta y seis cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Dichas cuotas no serán reajustables ni generarán intereses.
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