APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO CORRESPONDIENTE A TERMOMETROS CLINICOS




Promulgación: 15/05/1996
Publicación: 30/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1062
  Visto: el proyecto de reglamentación técnica correspondiente a
térmometros clínicos, propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

  Resultando: la Comisión creada con un delegado de la citada Secretaría
de Estado, un delegado del Ministerio de Salud Pública y otro del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, habiendo considerado tal proyecto, de
común acuerdo concluye que desde el punto de vista técnico y jurídico no
genera objeciones;

  Considerando: I) el Decreto-Ley 15.298 del 7 de julio de 1982 que
estructura el Sistema de Unidades de la República;

II) que es necesario unificar la reglamentación de instrumentos de
medición utilizados en la preservación de la salud pública, comenzando con
los termómetros clínicos;

  Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo
opinado por la Comisión creada ad hoc, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido
por el art. 34 del Decreto-Ley 15.298 del 7 de julio de 1982;

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Reglamento Técnico Metrológico:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuniquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER
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