PROVISION DE VACANTES DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DEL PROGRAMA 0.0.6. SALUD MILITAR DEL MDN




Promulgación: 18/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1380
VISTO: la situación planteada en el Programa 0.0.6. "Salud Militar" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en relación a la provisión de
vacantes durante el año militar, en los Sub-Escalafones del Personal
Militar Subalterno.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, se
reglamentó el Sistema de Calificaciones y Ascensos del Personal
Subalterno de la mencionada Dirección Nacional.-

II) que por el acto administrativo referido, se incentiva la capacitación
en base a concursos establecidos como requerimiento para el ascenso en
determinados Sub-Escalafones, asegurando a la Administración y al
personal la adecuada continuidad en la carrera funcional.-

III) que el artículo 52 del Decreto 75/997 precitado establece, dentro de
las condiciones generales de ascenso, el tiempo mínimo de permanencia en
el grado.-

CONSIDERANDO: I) que debido al elevado número de retiros, al 1ro. de
julio de 1999, no se poseerá personal que cumpla con el requisito del
tiempo mínimo de permanencia en el grado, en determinados Sub-Escalafones
y jerarquías.-

II) que al producirse las vacantes, el personal pasa a cumplir las
funciones inherentes a las mismas, haciéndose necesario un mecanismo de
excepción permanente que permita ocuparlas a fin de regularizar una
situación que de hecho se configura.-

III) que la excepción sólo operará en caso que existan vacantes que no
puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Capítulo VI del Reglamento precitado, a partir del 1ro. de julio de
1999.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 0.0.6. "Salud
Militar" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", del cumplimiento
del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado
exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el
literal a) del artículo 52 del Decreto 75/997 de 11 de marzo de 1997, a
efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los
Sub-Escalafones Administrativo y Especializado "A", por Concurso, a
partir del 1ro. de julio de 1999.-

Artículo 2

 Establécese que la excepción dispuesta por el artículo precedente, sólo
operará luego de que las vacantes existentes o que se produjeren sean
llenadas conforme a lo preceptuado en el Capítulo VI del Decreto 75/997
mencionado.-

Artículo 3

 La aplicación del régimen de excepción preestablecido será independiente
de la distribución prevista en el artículo 53 del Decreto 75/997
referido.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.-

SANGUINETTI - CARLOS MA. OLARREAGA
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