(Plazo para la aprobación).- El Ministerio de Industria, Energía y
Minería dispondrá de un plazo de treinta días a contar desde la
presentación de la solicitud para expedirse. Resuelta favorablemente la
solicitud o vencido el plazo referido sin haberse pronunciado, el
referido Ministerio procederá a publicar en el Diario Oficial la
correspondiente autorización, mencionando al fabricante o importador y
las marcas de las bebidas autorizadas y remitirá el expediente a la
Dirección Nacional de Industrias a efectos de que proceda a tomar nota de
la empresa fabricante o importadora y de las marcas de las bebidas
autorizadas en el registro que establecerá a tales efectos.
Si se presentara la solicitud sin alguna de las constancias establecidas
en el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
concederá un plazo máximo de treinta días para salvar dicha omisión, so
pena del rechazo de la solicitud. Mientras no se aporten todas las
constancias referidas, se suspenderá el plazo de treinta días a que
refiere este artículo, plazo que se volverá a computar a partir del día
siguiente de adjuntada la documentación faltante.