REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.729. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS SIN ALCOHOL




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1374
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.729 de 26/12/2003.

Artículo 3

 (Plazo para la aprobación).- El Ministerio de Industria, Energía y 
Minería dispondrá de un plazo de treinta días a contar desde la 
presentación de la solicitud para expedirse. Resuelta favorablemente la 
solicitud o vencido el plazo referido sin haberse pronunciado, el 
referido Ministerio procederá a publicar en el Diario Oficial la 
correspondiente autorización, mencionando al fabricante o importador y 
las marcas de las bebidas autorizadas y remitirá el expediente a la 
Dirección Nacional de Industrias a efectos de que proceda a tomar nota de 
la empresa fabricante o importadora y de las marcas de las bebidas 
autorizadas en el registro que establecerá a tales efectos.
Si se presentara la solicitud sin alguna de las constancias establecidas 
en el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Energía y Minería 
concederá un plazo máximo de treinta días para salvar dicha omisión, so 
pena del rechazo de la solicitud. Mientras no se aporten todas las 
constancias referidas, se suspenderá el plazo de treinta días a que 
refiere este artículo, plazo que se volverá a computar a partir del día 
siguiente de adjuntada la documentación faltante.
Ayuda