VISTO: el Decreto No 421/012, de 26 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: que la referida norma prorrogó hasta el 30 de junio de 2013 lo
dispuesto en los Decretos Nros. 204/012, de 22 de junio de 2012, 89/012,
de 23 de marzo de 2012 y 170/012, de 29 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente mantener este régimen
preferencial hasta el 31 de diciembre de 2013, en mérito a que los
sectores más afectados por el descenso de la demanda mundial aún no han
revertido su tendencia declinante.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 lo dispuesto en el Decreto No
421/012, de 26 de diciembre de 2012.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 393/013 de 06/12/2013 artículo 1.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE