FIJACION DE LA MISION, OBJETIVOS Y COMETIDOS ATRIBUIDOS LEGALMENTE A LA AGESIC




Promulgación: 14/07/2015
Publicación: 21/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La misión, objetivos y cometidos legalmente atribuidos a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

   RESULTANDO: I) Que Uruguay, en materia informática y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Estado, presenta un proceso de desarrollo, conocido en forma indistinta bajo las denominaciones de Administración Pública Electrónica, Gobierno Electrónico o Gobierno Digital, cuyo mecanismo de gobernanza se ha consolidado y fortalecido en las diferentes Administraciones.

   II) Que en el referido contexto, previo a la creación de AGESIC, se crearon en el marco institucional de Presidencia de la Republica, la Comisión Nacional de Informática (CONADI), el Comité para la Reforma del Estado (CEPRE) y Uruguay en Red.

   III) Que los fines y cometidos de las citadas Entidades han sido atribuidos a AGESIC desde su surgimiento, con el fin de consolidar las iniciativas y dotarlas de mayor fortaleza institucional.

   IV) Que con posterioridad, se verifica la incorporación de nuevos fines y cometidos a la Agencia, tales como los referidos a simplificación de trámites, mejora de los servicios a las personas, gobierno abierto, interoperabilidad, seguridad de la información, generación de capacidades para la ejecución de proyectos, entre otros.

   CONSIDERANDO: I) Que sucesivas disposiciones normativas han estatuido a AGESIC diferentes fines y cometidos - Leyes Nos. 17.930, de 19 de diciembre de 2005, art. 72, 18.046, de 24 de octubre de 2006, art. 55, 18.172, de 31 de agosto de 2007, art. 118, 18.362, de 6 de octubre de 2008, arts. 73 y 74, 18.719, de 27 de diciembre de 2010, arts. 160 y 276 en la redacción dada por Ley N° 18.834, de 17 de noviembre de 2011, arts. 81 y 82 respectivamente, 18.996, de 7 de noviembre de 2012, art. 31, 19.149, de 24 de octubre de 2013, art. 74, 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y Decretos Nos. 271/994, de 9 de junio de 1994, 205/006, de 26 de junio de 2006, 44/015 de 30 de enero de 2015 - que deben ser impulsados y fortalecidos.

   II) Que conforme surge del Considerando I) se han dictado múltiples disposiciones normativas que se encuentran dispersas.

   III) Que a lo señalado se adiciona la derivación de competencias para AGESIC que originalmente fueron atribuidas a otras Entidades.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, compete:
a) Formular las políticas, los planes y la estrategia nacional de
   desarrollo de Gobierno Electrónico y Gobierno Abierto.
b) Colaborar en la formulación de políticas, planes y programas de
   desarrollo en materia de Sociedad de la Información y el
   Conocimiento.
c) Asistir y asesorar a las Entidades Públicas, estatales y no estatales,
   en la formulación de planes y políticas de Gobierno Electrónico, así
   como en su ejecución, dictando las normas y regulaciones jurídicas
   necesarias para su cumplimiento.
d) Regir la ejecución de todo lo vinculado con la implementación de
   planes y proyectos específicos en materia de Gobierno Electrónico,
   mediante la articulación de mecanismos tales como fondos concursables
   de gobierno electrónico, fortalecimiento de capacidades en las
   diferentes Entidades, planes directores de gobierno electrónico, entre
   otros.
e) Elaborar las políticas, los planes y la estrategia nacional en materia
   de Gobernanza, integración, interoperabilidad, Arquitectura
   Empresarial de Gobierno, capital humano y adquisiciones vinculadas con
   las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las
   Entidades Públicas.
f) Dictar normas técnicas relativas a productos y servicios vinculados
   con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las
   Entidades Públicas, así como a la realización de auditorías, su
   seguimiento y evaluación.
g) Recomendar normas y procedimientos relativos a la contratación
   administrativa de bienes y servicios informáticos o a su desarrollo.
h) Desarrollar planes y programas específicos vinculados con el
   desenvolvimiento de trámites y servicios en línea e interoperabilidad,
   para una gestión pública moderna, eficaz y eficiente.
i) Analizar tendencias vinculadas con el avance de las Tecnologías de la
   Información y las Comunicaciones y su relación con aspectos jurídicos,
   de innovación tecnológica en productos y procesos y su impacto en las
   políticas, normas, estándares y procedimientos existentes o a
   proponer.
j) Promover y desarrollar planes y proyectos vinculados con el
   fortalecimiento del relacionamiento de la ciudadanía con el Estado,
   acceso a la tecnología, inclusión digital, acercamiento a la
   ciudadanía y participación ciudadana electrónica.
k) Definir las políticas, metodologías y buenas prácticas en Seguridad de
   la Información, coadyuvando en su implementación.
l) Establecer relaciones con sus similares de otros países y con
   entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, afines a
   la materia de su competencia.
m) Opinar fundadamente en todos los casos en que le sea requerido.
n) Fiscalizar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente en su
   área de competencia.
o) Todo lo asignado específicamente por otras leyes y decretos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En función de lo establecido en el literal g) del artículo 1°, créase la iniciativa "Trámites 100% en línea", cuyo objetivo es impulsar la disponibilidad de los Trámites y Servicios de la Administración Central y otras Entidades Públicas, por vía electrónica.

Artículo 3

   Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el cometido de dirigir, organizar, estructurar, ejecutar y dar seguimiento a la iniciativa "Trámites 100% en línea".
   En función de lo establecido en el inciso anterior, AGESIC, podrá dictar las normas técnicas y regulaciones pertinentes, las que serán de observancia obligatoria para toda la Administración Central.

Artículo 4

   A los efectos del cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, AGESIC contará con los siguientes poderes jurídicos:
a) Intervenir en forma preceptiva en la elaboración de los planes
   directores anuales de informática que deben confeccionar las Entidades
   integrantes de la Administración Central.
b) Intervenir preceptivamente en forma previa a la publicación del pliego
   de condiciones, en los referidos procedimientos de contratación,
   cuando el monto estimado supere el triple del límite máximo de la
   contratación directa, así como en aquellas adquisiciones no incluidas
   en el plan director respectivo.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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