El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 394.
Artículo 3
(Requisitos de inscripción).
En el Registro Nacional de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga, se inscribirán las personas físicas, las empresas unipersonales y las personas jurídicas que requieran el transporte de una carga desde un punto de origen a uno de destino por parte de un transportista, sea la carga propia o de un tercero.
I) Para la inscripción de las personas físicas en el Registro se requiere que presenten la siguiente información:
a) Nombre completo.
b) Cédula de Identidad.
c) Domicilio real y constituido en el país.
d) Correo electrónico para recibir información y notificaciones
II) Para la inscripción de empresas unipersonales y personas jurídicas en el Registro se requiere que presenten la siguiente información:
a) Identificación de la empresa y su domicilio real, su domicilio fiscal
y constituido en el país.
b) Identificación del titular o titulares, y representante estatutario o
legal.
c) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco
de Previsión Social, y giro principal registrado.
d) Correo electrónico para recibir información y notificaciones
Los extremos referidos en los literales a), b) y c) se acreditarán mediante Certificado Notarial o de Contador Público.
Este registro podrá instrumentarse con procedimientos similares a los dispuestos en los artículos 386 y 387 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y su reglamentación y estará siempre disponible para su consulta por el Organo de Control de Transporte de Carga creado por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.