DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI). TRIBUTO UNIFICADO. REGLAMENTACION




Promulgación: 21/04/1966
Publicación: 25/04/1966

Resumen:

Reglaméntase la recaudación del Tributo Unificado el cual se realizará 
a través de la Dirección General Impositiva (DGI), estableciéndose el 
hecho imponible, sujeto pasivo, obligados a presentar declaración jurada, 
inscripción, monto imponible, tasas, forma de liquidación y pago, 
contralores y régimen de sanciones, derogándose los Decretos Nos. 106/965 
de 18 de marzo de 1965, 149/965 de 8 de abril de 1965, 254/965 de 10 de 
junio de 1965, 613/965 de 30 de diciembre de 1965, y sustituyendo el art. 
12 del Decreto de fecha 1º de febrero de 1962.
Derogada/o por: Decreto Nº 133/968 Derogada/o de 15/02/1968 artículo 23.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 39 Derogada/o.

Artículo 30


		
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