Reglaméntase la recaudación del Tributo Unificado el cual se realizará
a través de la Dirección General Impositiva (DGI), estableciéndose el
hecho imponible, sujeto pasivo, obligados a presentar declaración jurada,
inscripción, monto imponible, tasas, forma de liquidación y pago,
contralores y régimen de sanciones, derogándose los Decretos Nos. 106/965
de 18 de marzo de 1965, 149/965 de 8 de abril de 1965, 254/965 de 10 de
junio de 1965, 613/965 de 30 de diciembre de 1965, y sustituyendo el art.
12 del Decreto de fecha 1º de febrero de 1962.
Derogada/o por: Decreto Nº 133/968 de 15/02/1968 artículo 23.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 39.