Reglaméntase el artículo 15 de la Ley N° 13.833 en cuanto prohibe la
pesca de arrastre practicada por buques extranjeros en determinadas zonas
y millas marinas del Mar Territorial Uruguayo. Deróganse los artículos 2
y 3 del Decreto N° 210/972, los que regirán transitoriamente respecto de
los buques con permiso vigente y hasta su respectivo vencimiento.
Artículo 3
Derogado/s por: Decreto Nº 806/974 de 10/10/1974 artículo 5.