PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LOS PERMISOS DE CAZA

Artículo 13

   Los permisos de caza, deberán gestionarse en las respectivas
Intendencias Municipales. Se requerirá permiso de caza para todas las
especies comprendidas en los artículos 4º, 7º, 10º y 11º y estarán sujetos
a las siguientes condiciones:

a)   Serán otorgados previa exhibición de documentos que acrediten la
     identidad del solicitante;

b)   Serán personales e intransferibles;

c)   Deberán especificar la (s) especie (s) para la (s) que se expide el
     permiso de caza;

d)   Constará de guía de individualización de marca y número de las
     armas a utilizarse;

e)   Tendrán la validez siguiente:

     Perdiz: 30 (treinta) días.
     Patos: 60 (sesenta) días.
     Ciervo y jabalí Axis: 30 (treinta) días.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal
de Montevideo, podrá expedir permisos de caza para cualquiera de los demás
departamentos de la República, girando a las respectivas Intendencias, en
su momento, lo recaudado por tal concepto.
Ayuda