Los permisos de caza, deberán gestionarse en las respectivas
Intendencias Municipales. Se requerirá permiso de caza para todas las
especies comprendidas en los artículos 4º, 7º, 10º y 11º y estarán sujetos
a las siguientes condiciones:
a) Serán otorgados previa exhibición de documentos que acrediten la
identidad del solicitante;
b) Serán personales e intransferibles;
c) Deberán especificar la (s) especie (s) para la (s) que se expide el
permiso de caza;
d) Constará de guía de individualización de marca y número de las
armas a utilizarse;
e) Tendrán la validez siguiente:
Perdiz: 30 (treinta) días.
Patos: 60 (sesenta) días.
Ciervo y jabalí Axis: 30 (treinta) días.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal
de Montevideo, podrá expedir permisos de caza para cualquiera de los demás
departamentos de la República, girando a las respectivas Intendencias, en
su momento, lo recaudado por tal concepto.