PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CAZA

Artículo 14

   No obstante lo dispuesto por el presente decreto, La Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, podrá autorizar,
previo informe técnico de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, a los
propietarios o explotantes de un predio, la caza de especies determinadas,
en aquellos casos en que, a causa de alguna alteración del equilibrio
biológico del lugar, se compruebe un aumento considerable del número de
individuos de dicha especie, en detrimento de otras especies y en
perjuicio de cultivos, haciendas o mejoras existentes en el
establecimiento respectivo.

   Los interesados deberán presentarse por escrito ante la Dirección
Forestal, Parques y Fauna, a los efectos de la solicitud del permiso
correspondiente, proporcionando toda la información necesaria de acuerdo
al párrafo anterior.

   En los casos en que resulte justificada dicha solicitud, el permiso
respectivo lo otorgará la Dirección de Controlar Legal, por un plazo
máximo de 1 (un) año, especificándose las condiciones y limitaciones que
en cada caso se determinan.
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