PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CAZA

Artículo 15

La Dirección de Contralor Legal, previo informe de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna, podrá eventualmente otorgar autorizaciones de caza,
transporte y tenencia de animales vivos o muertos a Zoológicos, Museos y
otras instituciones científicas oficiales y privadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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