PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LAS PENALIDADES

Artículo 19

   A los fines del presente decreto, las denuncias deberán ser formuladas
ante las siguientes autoridades indistintamente:

a)   La Dirección de Contralor Legal;
b)   La Dirección Forestal, Parques y Fauna; o
c)   Las autoridades policiales.

 Cuando intervengan las autoridades indicadas bajo los incisos b) y c), se
dará curso oportunamente de las actuaciones cumplidas a la Dirección de
Contralor Legal, a los efectos de la prosecución del trámite
correspondientes.
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