EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE VARIOS INSUMOS AGROPECUARIOS APLICABLES EN LA GANADERIA Y EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 13/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 545
  Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978, que exonera de
gravámenes a la importación de varios insumos agropecuarios.

  Resultando: fue propósito del Poder Ejecutivo establecer la continuidad de las franquicias que venían otorgándose, por distintas disposiciones, a la importación de fertilizantes, arpillera de yute, poliolefinas, semillas, inoculantes, alambrón y de todos los productos de aplicación en la ganadería y en la agricultura registrados ante las dependencias
respectivas del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Considerando: consecuente con dicho propósito, corresponde retrotraer la
fecha de entrada en vigor del decreto 66/978 al 1º de enero de 1978,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que lo dispuesto en el decreto 66/978 de 1º de febrero de 1978, rige a partir del 1º de enero de 1978.

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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