Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978, que exonera de
gravámenes a la importación de varios insumos agropecuarios.
Resultando: fue propósito del Poder Ejecutivo establecer la continuidad de las franquicias que venían otorgándose, por distintas disposiciones, a la importación de fertilizantes, arpillera de yute, poliolefinas, semillas, inoculantes, alambrón y de todos los productos de aplicación en la ganadería y en la agricultura registrados ante las dependencias
respectivas del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: consecuente con dicho propósito, corresponde retrotraer la
fecha de entrada en vigor del decreto 66/978 al 1º de enero de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que lo dispuesto en el decreto 66/978 de 1º de febrero de 1978, rige a partir del 1º de enero de 1978.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER