FIJACION DE LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. EJERCICIO 1982




Promulgación: 06/05/1982
Publicación: 14/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1095
  Visto: lo dispuesto por el artículo 646, de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65, de la ley 14.416,
de 28 de agosto de 1975 y decreto reglamentario 80/976, de 30 de marzo de
1976.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por expresa comisión de la ley
debe fijar anualmente el monto a partir del cual se genera el derecho a
percibir el quebranto de caja por los funcionarios que entregan o reciben
dinero en efectivo o valores del Estado asimilables por su naturaleza y
convertibilidad en efectivo.

II) Que para fijar la suma a que se hace referencia precedentemente, el
Poder Ejecutivo debe incrementar en esta oportunidad el monto establecido
en el artículo 1º del decreto 150/981, de 26 de marzo de 1981.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Ejercicio 1982, en la suma de N$ 400.000.00 (nuevos
pesos cuatrocientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios
que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los
beneficios que determina el artículo 646, de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, de 28
de agosto de 1975.
Referencias al artículo

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - FILIBERTO GINZO GIL - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA
- JULIO CESAR ESPINOLA
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