Visto: los artículos 51 y siguientes del Código de Minería que consagran
la facultad del Poder Ejecutivo de establecer la reserva minera de áreas
o yacimientos minerales en el territorio nacional.
Resultando: I) Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de mayo de
1981, durante la vigencia del decreto-ley 15.112, se dispuso la reserva
minera por un plazo de dos años sobre tres zonas del territorio para todo
tipo de sustancias con la finalidad de amparar las prospecciones a
realizar por el Estado para la ejecución de un Inventario Minero Nacional;
II) Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio de 1983, ya
durante la vigencia del actual Código de Minería, se prorrogó por el
término de dieciocho meses la reserva establecida, pero exclusivamente
para el área denominada como "Zona III" y liberando a los minerales no-
metálicos;
III) El 28 de agosto de 1984, el Poder Ejecutivo dispuso una nueva
prórroga por el término de 6 meses sobre la referida "zona III", con
vencimiento el próximo 19 de mayo de 1985,
IV) Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de mayo de 1983 se
estableció la reserva minera por el plazo de dos años sobre otras tres
zonas, denominadas IV; V y VI comprendiendo la totalidad de los minerales
en ellas existentes;
V) La Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de
Industria y Energía informa que en distintos puntos dentro de las áreas
individualizadas como zonas III y IV existen minerales metálicos de base
y estratégicos, según se puso de manifiesto durante la última etapa de la
fase I del Programa Inventario Minero del Uruguay y que es necesario una
nueva prórroga de las reservas vigentes sobre esas áreas a fin de
completar la evaluación de los yacimientos.
Considerando: I) Que de acuerdo con el artículo 53 del Código de Minería
las reservas mineras tienen un plazo máximo de tres años prorrogables por
dos más por causas fundadas;
II) Que una interpretación racional del texto legislativo lleva a la
conclusión de que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer
las reservas aún por fracciones de tiempo menores siempre que no se
supere el límite de cinco años;
Ill) En consecuencia, siendo fundadas las razones invocadas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, corresponde prorrogar las
reservas establecidas sobre las zonas III y IV, por el máximo legal.
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y a lo dispuesto por los artículos 51 y
siguientes del Código de Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 19 de mayo de 1986 la reserva minera establecida
originariamente por decreto del Poder Ejecutivo 215/981 del 20 de mayo de 1981, sobre el área denominada "zona III" que abarca parcialmente los departamentos de Lavalleja, Maldonado, Canelones y Florida, y que se
compone por dos sub-zonas adyacentes comprendidas, la primera: entre los
paralelos 33º50' y 34º01' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26'
Latitud Oeste: y la segunda sub-zona entre los paralelos 34º01' y 34º44'
Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una
superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 km2, excluyéndose
los minerales no metálicos.
Prorrógase hasta el 18 de mayo de 1988 la reserva minera dispuesta por
decreto del Poder Ejecutivo del 19 de mayo de 1983, 160/983 en el área
denominada zona IV y que se ubica entre los paralelos 36º20' S y 36º80 S y
los meridianos 60º40 W y 60º80 W comprende a las hojas "Cerro de las
Cuentas" (E-17), "Punta del Yerbal" (E-18) o "Isla Patrulla" (E-19), a
escala 1:50.000 del Plan Cartográfico Nacional.
Está incluida parcialmente en los departamentos de Cerro Largo y
Treinta y Tres.