REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS PUBLICOS




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 03/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 111
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 650.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cuando la acumulación se gestione ante un organismo no comprendido en
el artículo anterior, éste podrá autorizar la acumulación, informando las
circunstancias a la Oficina Nacional del Servicio Civil en la forma que
ésta lo disponga.
Referencias al artículo
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