Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
y a los renglones 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.