REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Cada Comisión de Apoyo deberá, a fin de manejar sus fondos, abrir una 
cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, bajo la 
denominación: "Unidad Ejecutora Nº ..... Comisión de Apoyo Artículo 396 
de la Ley No. 16.736".
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