Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán en el desempeño de sus
cargos mientras el Director de la Unidad Ejecutora que los proponga,
ejerza la Dirección de la misma.
Podrán ser reelectos mediante el procedimiento establecido en el artículo
2º y continuarán en sus funciones hasta el momento de ser electa la
Comisión que habrá de sustituirla. Al producirse vacantes, la propia
Comisión de Apoyo, o el Director de la Unidad Ejecutora, podrán proponer
al Ministerio de Salud Pública, hasta tres personas para cubrir cada una
de las mismas.