REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán en el desempeño de sus 
cargos mientras el Director de la Unidad Ejecutora que los proponga, 
ejerza la Dirección de la misma.
Podrán ser reelectos mediante el procedimiento establecido en el artículo 
2º y continuarán en sus funciones hasta el momento de ser electa la 
Comisión que habrá de sustituirla. Al producirse vacantes, la propia 
Comisión de Apoyo, o el Director de la Unidad Ejecutora, podrán proponer 
al Ministerio de Salud Pública, hasta tres personas para cubrir cada una 
de las mismas.
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