El crédito presupuestal a las Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras podrá ser transferido, exclusivamente, en la forma y con los
límites previstos por el art. 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de
1996. A tales efectos cada Comisión de Apoyo deberá proyectar su
presupuesto anual, el que deberá ser presentado, con la conformidad de la
Dirección de la respectiva Unidad Ejecutora, ante la Auditoría de Gestión
del Ministerio de Salud Pública, quien asesorará a la Dirección de la
Administración de Servicios de Salud del Estado y al Ministro de Salud
Pública sobre la factibilidad y conveniencia de los proyectos formulados
en atención a los cometidos, objetivos y planes de la correspondiente
Unidad Ejecutora.