REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El crédito presupuestal a las Comisiones de Apoyo de las Unidades 
Ejecutoras podrá ser transferido, exclusivamente, en la forma y con los 
límites previstos por el art. 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 
1996. A tales efectos cada Comisión de Apoyo deberá proyectar su 
presupuesto anual, el que deberá ser presentado, con la conformidad de la 
Dirección de la respectiva Unidad Ejecutora, ante la Auditoría de Gestión 
del Ministerio de Salud Pública, quien asesorará a la Dirección de la 
Administración de Servicios de Salud del Estado y al Ministro de Salud 
Pública sobre la factibilidad y conveniencia de los proyectos formulados 
en atención a los cometidos, objetivos y planes de la correspondiente 
Unidad Ejecutora.
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