REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1377
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Deberán llevarse los siguientes registros:
Libro de Actas de Sesiones.
Libro de Caja.
Libro de Bancos.
Los cheques que libre la Comisión deberán ser siempre a dos firmas. 
Compete al Tesorero la realización del contralor administrativo/contable 
de la totalidad de los recursos de la Comisión de Apoyo.
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