Reglamentario/a de: Código Tributario de 29/11/1974 artículo 94.
Artículo 2
Solamente podrán ampararse a este régimen aquellos contribuyentes,
afectados por terceros tales como profesionales universitarios, gestores
independientes o personal dependiente, en tanto verifiquen
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) hayan efectuado denuncia del involucrado ante la Justicia Penal y
en base a la misma la sede correspondiente haya dictado auto de
procesamiento del denunciado.
b) se encuentren al día en el pago de los tributos corrientes
posteriores a la denuncia penal formulada.
c) se presenten ante la D.G.I. dentro de los sesenta días corridos de
haber recaído el auto de procesamiento.