El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para ser expropiada una fracción de terreno que forma parte del Padrón N° 12847, fracción A), ubicado en el departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública;
II) que ANTEL es propietaria del Padrón N° 8335, en el que existen instalados dos mástiles para soporte de antena;
III) que surge de las actuaciones la necesidad de ANTEL de disponer de la referida fracción, a efectos de anexarla al padrón propiedad de ANTEL;
IV) que a su vez se indica que se iniciaron tratativas para negociar el arrendamiento o la compra de dicha fracción no siendo posible lograr un acuerdo con el propietario;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio fracción de terreno que forma parte del Padrón N° 12847, fracción A), croquis AGR 2011/15553, ubicado en el departamento de Durazno.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.