EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 30/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para ser expropiada una fracción de terreno que forma parte del Padrón N° 12847, fracción A), ubicado en el departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública;

   II) que ANTEL es propietaria del Padrón N° 8335, en el que existen instalados dos mástiles para soporte de antena;

   III) que surge de las actuaciones la necesidad de ANTEL de disponer de la referida fracción, a efectos de anexarla al padrón propiedad de ANTEL;

   IV) que a su vez se indica que se iniciaron tratativas para negociar el arrendamiento o la compra de dicha fracción no siendo posible lograr un acuerdo con el propietario;

   CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio fracción de terreno que forma parte del Padrón N° 12847, fracción A), croquis AGR 2011/15553, ubicado en el departamento de Durazno.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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