El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado, reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que los numerales 9. y 10. de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país;
II) que ambas disposiciones establecen un requisito de exclusividad de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios;
CONSIDERANDO: I) la dificultad que presenta el requisito de exclusividad, debido a que en la prestación de estos servicios suele haber una sucesión de entidades del exterior contratantes, y que a-priori puede no tenerse la certeza de si los mismos van a ser íntegramente aprovechados en el exterior;
II) que la normativa vigente asegura el ajuste en frontera de todos aquellos servicios audiovisuales que se consumen localmente, independientemente de su lugar de producción y del medio utilizado para su transmisión;
III) que en el caso de aquellas prestaciones excluidas por no cumplir el señalado requisito de exclusividad se genera un efecto negativo en la competitividad de las producciones nacionales respecto a las producciones extranjeras;
IV) que en virtud de los fundamentos señalados resulta conveniente adecuar las referidas disposiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numerales 9º) y 10).