Reglaméntase la distribución del producido líquido de los remates de mercaderías en situación de abandono o rezago, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, los cuales se harán en diferentes porcentajes para
la Administración Nacional de Puertos, para Rentas Generales y para la Cuenta Corriente Oficial abierta de acuerdo a lo dispuesto por el
art. 146 de la Ley Nº 13.420 de 2 de diciembre de 1965.