FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LA CARNE VACUNA Y MENUDENCIAS




Promulgación: 04/04/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 97/978, de 20 de febrero de 1978, que fijó los precios máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los Departamentos de Montevideo y Canelones. 

   Considerando: el propósito del Poder Ejecutivo de retirar gradualmente las transferencias de ingresos que se operan desde el sector agropecuario hacia otros sectores de la economía, promoviendo, en tal forma, a través del incremento de su rentabilidad, una mayor producción a inversión. 

   Atento: a la opinión de la Comisión Administradora de Abasto, respecto a la tarifación de los diferentes cortes, 

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los precios máximos de venta por quilogramo de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los Departamentos de Montevideo y 
Canelones, quedan establecidos en los siguientes términos:

I) CARNE VACUNA 

   A carnicerías:

 a)   Cuartos delanteros en gancho de carnicería, 10 costillas N$ 2.40.
 b)   Cuartos traseros en gancho de carnicería, 3 costillas N$ 4.80.
 c)   Media res, N$ 3.60.
 d)   Sobrante de corte pistola 3 y 8 costillas, completo (asado, falda, 
      vacío y matambre), N$ 2.80.

   Al público: 

a)  Delantero:  Paleta con hueso, N$ 4.00

Aguja de primera, N$ 2.65.
Aguja de segunda, N$ 1.45.
Asado - pecho cruzado, N$ 3.25.
Matambre, N$ 3.45.
Matambrillo, N$ 2.05.
Cogote, N$ 1.45.
Falda, N$ 1.85.
Pecho, N$  1.45.                                           
Brazuelo, N$ 1.35.
Azotillo,  N$ 1.85.   
Hueso con carne, N$ 0.50.
Hueso sin carne, N$ 0.25.
Recortes de carne, N$ 2.80.

b) Trasero: Cuadril con colita, N$ 7.20.

Nalga, N$ 6.85. 
Pulpa de chorizo, N$ 6.85. 
Pulpa de cadera, N$ 6.85.
Rueda, N$ 6.85. 
Costilla sin lomo, N$ 6.10. 
Matambre, N$ 3.45.
Ossobuco, N$ 1.35
Falda (parte inferior), N$ 1.85.
Asado, falda (parte superior y vacío), N$ 3.25. 
Hueso con carne, N$ 0.50. 
Hueso sin carne, N$ 0.25. 
Recortes de carne, N$ 2.80. 


MENUDENCIAS VACUNAS 

Mondongo: a carnicería, N$ 2.53; al público, N$ 3.05.
Hígado: a carnicería, N$ 2.64; al público, N$ 3.20.
Rabo: a carnicería, N$ 2.20; al público, N$ 2.65.
Entraña gruesa y fina: a carnicería, N$ 3.44; al público, N$ 4.15.

   A carnicería: 

Molleja, N$ 7.70.
Riñones, N$ 4.95.
Chichulines, N$ 3.20.
Sesos, N$ 2.10.
Nonatos, N$ 2.66.
Pajarilla, N$ 0.80.
Cuajos, N$ 1.08.
Médula, N$ 1.52.
Ubre, N$ 1.44. 
Corazones, N$ 2.50.
Lengua s/papada, N$ 4.34.

   Para los cortes y menudencias no tarifados al público el precio de venta será fijado libremente.

Artículo 2

   Los precios anteriores incluyen el correspondiente Impuesto al Valor
Agregado. 

Artículo 3

    Mantiénese en vigencia lo dispuesto en el artículo 2.o del decreto
871/975, de 13 de noviembre de 1975. 

Artículo 4

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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