APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE TECNICA DE GRIFERIA PARA USO DOMESTICO CON DESTINO A LA EXPORTACION




Promulgación: 28/03/1979
Publicación: 30/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 493
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir del 1 de mayo de 1979, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo calidad
expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la
Reglamentación Técnica que se aprueba por este decreto.
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