A partir del 1 de mayo de 1979, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo calidad
expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la
Reglamentación Técnica que se aprueba por este decreto.