VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º literal A, 18, 22, 23 y 24 del
Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 1970 y 2º del Decreto 189/999 de 29
de junio de 1999;
RESULTANDO: que dichas normas prevén excepciones para determinados
funcionarios públicos en relación a la obtención de "Título de
Habilitación para la adquisición y tenencia de armas", "Título de
Habilitación para la adquisición de chalecos antibalas" y "Porte de
Armas";
CONSIDERANDO: que por la naturaleza de sus funciones se considera
conveniente incorporar a las nóminas respectivas al Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación y a los Fiscales Letrados Nacionales,
Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales Letrados Adjuntos, con
competencia en materia penal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos
168 numerales 1º y 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en el literal A) del artículo 3º del Decreto 652/970 de 22 de
diciembre de 1970 y artículo 2º del Decreto 189/999 de 29 de junio de
1999, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y a los
Fiscales Letrados Nacionales, Fiscales Letrados Departamentales y
Fiscales Letrados Adjuntos, con competencia en materia penal.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER