MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE ADQUISICION Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO




Promulgación: 28/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1187
VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º literal A, 18, 22, 23 y 24 del
Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 1970 y 2º del Decreto 189/999 de 29
de junio de 1999;

RESULTANDO: que dichas normas prevén excepciones para determinados
funcionarios públicos en relación a la obtención de "Título de
Habilitación para la adquisición y tenencia de armas", "Título de
Habilitación para la adquisición de chalecos antibalas" y "Porte de
Armas";

CONSIDERANDO: que por la naturaleza de sus funciones se considera
conveniente incorporar a las nóminas respectivas al Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación y a los Fiscales Letrados Nacionales,
Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales Letrados Adjuntos, con
competencia en materia penal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos
168 numerales 1º y 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyese en el literal A) del artículo 3º del Decreto 652/970 de 22 de
diciembre de 1970 y artículo 2º del Decreto 189/999 de 29 de junio de
1999, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y a los
Fiscales Letrados Nacionales, Fiscales Letrados Departamentales y
Fiscales Letrados Adjuntos, con competencia en materia penal.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER
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