CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES
Artículo 12
Las infracciones graves se sancionan en su grado mínimo, con una multa
de cincuenta a sesenta jornales; en su grado medio de sesenta y uno a
setenta y cinco jornales y en su grado máximo de setenta y seis a cien
jornales, por cada trabajador afectado.