REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES

Artículo 12

 Las infracciones graves se sancionan en su grado mínimo, con una multa 
de cincuenta a sesenta jornales; en su grado medio de sesenta y uno a 
setenta y cinco jornales y en su grado máximo de setenta y seis a cien 
jornales, por cada trabajador afectado.
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