CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES
Artículo 15
En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá duplicarse.
Hay reincidencia cuando se cometa una infracción análoga a la que motivó
la sanción anterior, en los 365 días siguientes a la notificación de
ésta. En todo caso se requerirá que la primera sanción haya quedado firme
en vía administrativa.