REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES

Artículo 15

 En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá duplicarse. 
Hay reincidencia cuando se cometa una infracción análoga a la que motivó 
la sanción anterior, en los 365 días siguientes a la notificación de 
ésta. En todo caso se requerirá que la primera sanción haya quedado firme 
en vía administrativa.
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