CAPITULO I - INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA LABORAL
Artículo 6
Son infracciones muy graves:
a) No abonar los salarios devengados por los trabajadores.
b) No otorgar o no gozar, efectivamente, en su totalidad de las licencias
a las que tengan derecho los trabajadores.
c) No otorgar ni compensar los descansos intermedios a que tengan derecho
los trabajadores.
d) Utilizar trabajadores extranjeros que carezcan de los permisos
reglamentarios.
e) Utilizar a menores de edad en actividades no autorizadas cuando corra
riesgo su integridad física o moral.
f) Utilizar medios directos o indirectos para dificultar o impedir la
afiliación a un sindicato así como su baja en el mismo.
- Despedir a un trabajador o discriminarlo por el hecho de ejercer
actividades sindicales.
- Asimismo cualquier acción u omisión de las no señaladas anteriormente
que vulnere de manera directa los derechos sindicales de los trabajadores
reconocidos en los Convenios Internacionales ratificados por la Republica
Oriental del Uruguay, en las disposiciones legales y reglamentarias y en
los convenios colectivos.
g) Las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las
condiciones de trabajo por razón de sexo, nacionalidad, estado civil,
raza, condición social, ideas políticas y religiosas y adhesión o no a
sindicatos.
h) El acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales.